REFLEXIONES SOBRE EL INCIDENTE NAVAL EN LA PLAYA PALMILLA, REP. DOM.

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Escrito por Amílcar Demetrio Carrasco Rodríguez

El domingo 1 de enero de 2023, mientras decenas de personas disfrutaban del balneario en Playa Palmilla, en el suroeste del parque nacional del Este, en la Romana, cercano a la Isla Saona, se produjo un incidente naval que provocó el deceso de la ciudadana norteamericana Sarydee Hernández López.

Cabe destacar que en este incidente no se menciona ningún problema con otro Estado o País, que es lo común cuando se escucha sobre el término “Incidente Naval”, pero es un término que aplica para múltiples situaciones.

Utilizaremos el término “Incidente Naval” refiriéndonos a una “situación que incide en lo perteneciente o relativo a las naves o a la navegación”; eso fue justamente lo que sucedió en el lugar del hechos del tema que estamos en cuestión.

La doctrina mayoritaria aceptada internacionalmente incluye en el concepto de seguridad marítima dos categorías: 1) la llamada seguridad en la navegación centrada en el desplazamiento de los buques o embarcaciones por el mar y 2) la seguridad del buque, la cual es la aptitud del propio buque o embarcaciones para navegar; para este caso aplica la primera opción, toda vez que para el caso en cuestión la embarcación fue puesta en marcha atrás.

La playa Palmilla se ha convertido en un destino del turismo náutico en la República Dominicana, a pesar de que apenas tenemos una iniciativa en el Congreso para legislar, los dominicanos no contamos con un marco regulador en el tema, salvo algunos pocos aspectos establecidos en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS´74).

Para irnos a las fuentes del hecho, a los fines de una debida documentación de la relación del caso en cuestión, le remitimos ver las siguientes publicaciones:

1)https://elnuevodiario.com.do/un-nino-de-menos-de-tres-anos-manipulo-lancha-donde-fallecio-turista-en-playa-palmilla/

2)https://www.diariolibre.com/actualidad/nacional/2023/01/02/muere-mujer-en-un-accidente-en-palmilla/2185966

3)https://elnuevodiario.com.do/reportan-fallecimiento-de-una-mujer-en-playa-palmilla-tras-ser-atropellada-por-un-bote/

4)https://youtu.be/j983uD_KIUc

Como técnico en el área me surgen varias interrogantes: ¿Quién es el armador o propietario de la embarcación MARSEA en el Registro Nacional? ¿Cuál es la bandera de esta embarcación? ¿Bajo qué modalidad está esa embarcación en el registro nacional de la Autoridad Marítima? En caso de no ser bandera dominicana ¿Se encontraba en el registro provisional? ¿Está reconocida la zona donde ocurrió el incidente como una zona para fondeadero? ¿Estaba en estado de fondeo con su ancla o flotando y los motores encendidos? ¿Quién autorizó estas maniobras en ese lugar? ¿Quién es el Capitán de MARSEA, se encuentra con su licencia al día? ¿Estaba el Capitán abordo en el momento de los hechos? ¿Bajo qué modalidad contractual estaba siendo utilizada la embarcación? En caso de no existir contrato de arrendamiento, ¿Quién era el responsable de la embarcación ante el propietario, en caso de haber sido prestada? ¿Cuál es la compañía de seguros que amparaba la seguridad de la navegación de esta embarcación? ¿Cuántas personas estaban a bordo de MARSEA? ¿Se cumplieron los protocolos establecidos en cuanto a las garantías de la seguridad de la vida humana en el Mar?

Siendo esta actividad consuetudinaria (celebrada todos los inicios de años), como nos informaron en las fuentes antes expuestas, ¿Por qué no existen puestos de control por parte de las autoridades competentes para garantizar las vidas humanas ante eventuales situaciones como esta?

Para definir la responsabilidad civil de este hecho acaecido, debemos de conocer estas interrogantes y saber que en el momento que se produjo el incidente se estableció una marcha atrás de la embarcación estando encendida, lo que indica que no estaba fondeada (anclada), por lo que estamos frente a una embarcación comprometida con la seguridad de la navegación, por ende comprometida la seguridad marítima de las vidas humanas en el mar territorial de la República Dominicana, lo que implica que estamos en la obligación de investigar y de emitir un informe respecto al mismo, a los fines de evitar que ocurran este tipo de incidentes en otro momento y tomar las medidas correctivas.

En el derecho interno de la República Dominicana tenemos que el armador o propietario de una nave es civilmente responsable de los hechos del capitán y está obligado a cumplir los compromisos contraídos por este, en lo relativo a la nave y a la expedición, además de que en caso de ser un menor de edad quien haya provocado este infeliz final, eso no exime de la responsabilidad civil a quienes están llamados a velar por su cuidado.

¿Qué sucederá en este caso a propósito del deceso de la Señora Hernández López?  Al ser una ciudadana de los Estados Unidos de América, tenemos que ser minuciosos en la investigación y precisos en los detalles a presentar en el informe oficial.

Debemos de tomar en cuenta este incidente naval para fortalecer nuestro derecho interno, a propósitos de que se introdujo un proyecto de ley sobre el turismo náutico y/o cualquier otra legislación a crear respecto a la materia; tenemos otras recomendaciones que nos reservamos a propósito de que no conocemos un informe oficial de los hechos, que nos respondan las principales cuestiones establecidas en este artículo.

Foto tomada de Fuente Externa

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