El jurista argumentó que la Ley del Distrito Nacional y los Municipios goza de lo que el Tribunal Constitucional llama presunción de constitucionalidad de las leyes. “Mientras una ley no sea derogada por ser contraria a la disposición de la Constitución, esta tiene existencia y surte sus efectos en el ordenamiento jurídico”, añadió.
Tras elogiar, a quien llama su maestro, Rodríguez Huertas cree que el razonamiento de Ray Guevara debe ser visto desde la perspectiva de una sentencia que dictó el TC en 2012, número TC0061/12, donde el constitucionalista emitió un voto disidente. En esa ocasión, la mayoría aprobó instar al Congreso a dictar una ley especial de convocatoria a elecciones extraordinarias en el distrito municipal de Taveras, La Vega, y se determinó hacer una elección de su estructura al margen de un mecanismo de elección.
Entrevistado en el programa Hoy Mismo, transmitido por Color Visión, canal 9, Rodríguez Huertas Rodríguez Huertas concluyó que, aunque la Constitución de 2010 permite la adecuación de la ley de municipios, cualquier cambio en el mecanismo de designación debe ser realizado por el legislador. Mientras tanto, el mecanismo vigente debe ser respetado y aplicado.

