{"id":50581,"date":"2025-10-13T09:39:57","date_gmt":"2025-10-13T09:39:57","guid":{"rendered":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/?p=50581"},"modified":"2025-10-14T01:42:28","modified_gmt":"2025-10-14T01:42:28","slug":"ley-numero-210-19-sobre-el-uso-legal-y-correcto-de-los-simbolos-patrios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/2025\/10\/13\/ley-numero-210-19-sobre-el-uso-legal-y-correcto-de-los-simbolos-patrios\/","title":{"rendered":"Ley n\u00famero 210-19 sobre el uso legal y correcto de los s\u00edmbolos patrios."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, al amparo de su art\u00edculo 36, establece que la ley reglamentar\u00e1 el uso de los s\u00edmbolos patrios. Esta reserva de ley fue asumida por el Senador Crist\u00f3bal Venerado Castillo representante de la provincia Hato Mayor, cuando era Diputado, quien present\u00f3 un anteproyecto ante la C\u00e1mara baja. Posteriormente los exlegisladores Edis Fernando Mateo V\u00e1squez, Juan Orlando Mercedes Sena, y Manuel Antonio Paula, presentaron el 18 de agosto del 2018 una moci\u00f3n por ante el Senado de la Rep\u00fablica, despu\u00e9s de agotar el procedimiento legislativo, que incluye iniciativa, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, finalmente el Poder Ejecutivo promulg\u00f3 y public\u00f3 en la gaceta oficial No.10947 el 15 de julio de 2019, la ley n\u00famero 210-19 que regula el uso legal, correcto y adecuado de la simbolog\u00eda patri\u00f3tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma precitada, manifiesta de forma preclara sus considerandos de ley, donde explica, expone e infiere las razones, hechos y fundamentos que justifican la existencia misma de la disposici\u00f3n patri\u00f3tica. Lo primero que estatuye es, la esencialidad de los s\u00edmbolos de la patria y, en consecuencia, los honores y respeto que merecen, adem\u00e1s, sentencian sobre la realidad del momento de la legislaci\u00f3n en torno a la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, expresando que se encontraban dispersas, incompletas o en situaci\u00f3n de obsolescencia, creando la urgencia de unificar y actualizar los preceptos sobre los s\u00edmbolos patrios de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, la reglamentaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n establece un r\u00e9gimen de sanciones con capacidad de producir el efecto persuasivo que le resulta inherente a estas y as\u00ed asegurar el debido respeto a los s\u00edmbolos de la dominicanidad. Resulta importante la argumentaci\u00f3n idealista de la norma, que plantea lo que representan los s\u00edmbolos patrios, que constituyen una viva expresi\u00f3n de la independencia y la soberan\u00eda del pueblo dominicano, y de su historia, resaltando, de manera permanente la esperanza, las aspiraciones y los deseos de progreso y paz. De igual forma, nos reitera que es un deber patri\u00f3tico estimular el correcto uso, el respeto y la veneraci\u00f3n de nuestra simbolog\u00eda patri\u00f3tica por parte de todos los dominicanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley n\u00famero 210-19 tiene como objeto regular el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, s\u00edmbolos patrios de la Rep\u00fablica Dominicana (Art\u00edculo 1) Adem\u00e1s, el establecimiento del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma, que es, en todo el territorio del pa\u00eds y en las embajadas, consulados y legaciones dominicanas en el extranjero. (Art\u00edculo 2). En este sentido la Ley en el segundo cap\u00edtulo, establece todos los preceptos sobre nuestra Bandera Nacional, su uso ciudadano, sus dimensiones, el horario y las fechas especiales, las diferentes formas de colocaci\u00f3n, vertical, horizontal, en la pared, en la calle, asimismo cuando ondea junta otras banderas institucionales o de otros Estados, siempre manteniendo en primer orden la prominencia de la Bandera Nacional. La normativa deja establecido muy claro los delitos por irreverencia y ultraje contra nuestro lienzo tricolor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo tercero nos presenta el uso ciudadano del Escudo Nacional, tanto para instituciones p\u00fablicas y privadas. Adem\u00e1s, los funcionarios con derecho a usarlos y la utilizaci\u00f3n para los Notarios. Tambi\u00e9n los delitos de irreverencia y ultraje contra nuestro blas\u00f3n. La legislaci\u00f3n patri\u00f3tica contin\u00faa su desarrollo con el cuarto cap\u00edtulo, este dedicado a nuestro Himno Nacional, su uso ciudadano, las estrofas cotidianas, la difusi\u00f3n medi\u00e1tica y la interpretaci\u00f3n en los actos del canto patrio, en actos oficiales, deportivos y culturales. La ley n\u00famero 210-19 enfatiza las debidas atenciones al epinicio patri\u00f3tico. De igual modo, fija lo referente a los delitos de ultraje contra nuestro \u00fanico e invariable s\u00edmbolo sonoro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un punto que siempre debe estar en negrita, may\u00fascula y subrayado es el cap\u00edtulo quinto, que estipula las sanciones y el tribunal competente para conocer los casos de delitos por irreverencia y ultraje a los s\u00edmbolos de la dominicanidad, fijando las penas y las multas contra los actos il\u00edcitos. En la legislaci\u00f3n queda claro que el Juzgado de Paz, es el tribunal competente para conocer las violaciones a la ley y establecer las sanciones que contempla la norma. Es oportuno resaltar que, aunque la Comisi\u00f3n Permanente de Efem\u00e9rides Patrias, El Instituto Duartiano y la Academia Dominicana de la Historia o cualquier otra persona pueden denunciar ante el Ministerio P\u00fablico competente, la comisi\u00f3n de faltas contra nuestros emblemas nacionales, de igual forma el organismo del sistema de justicia responsable de la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Estado contra la criminalidad, a\u00fan de oficio, puede poner en marcha la acci\u00f3n p\u00fablica por la comisi\u00f3n de faltas contra la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, quiero agradecer al presidente de Efem\u00e9rides Patrias, Juan Pablo Uribe, quien ha sido compromisario del mandato que establece el art\u00edculo 47 de la ley n\u00famero 210-19 sobre campa\u00f1as educativas orientadas al uso legal y correcto de la simbolog\u00eda patri\u00f3tica, por eso respald\u00f3 sin reservas, la conferencia \u201cUso ciudadano de los s\u00edmbolos patrios\u201d que dictamos en la reci\u00e9n concluida Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2025. Recibiendo gran acogida del p\u00fablico presente. Sin lugar a duda, un gran esfuerzo por difundir, divulgar y ense\u00f1ar la usanza de los distintivos de la patria, cumpliendo as\u00ed, la sentencia del dominicano m\u00e1s puro, de la mente mejor amueblada, Juan Pablo Duarte, al decir \u201cTrabajemos por y para la patria, que es trabajar para nuestros hijos y para nosotros mismos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Juan Alberto Michel G.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, al amparo de su art\u00edculo 36, establece que la ley<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":50582,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-50581","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50581"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50581\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":50583,"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50581\/revisions\/50583"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50582"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}