{"id":3309,"date":"2023-01-23T13:28:28","date_gmt":"2023-01-23T13:28:28","guid":{"rendered":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/?p=3309"},"modified":"2023-01-23T13:28:54","modified_gmt":"2023-01-23T13:28:54","slug":"tramitar-pension-una-realidad-de-enganos-trampas-y-frustraciones-en-rd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defrentealaverdad.com\/index.php\/2023\/01\/23\/tramitar-pension-una-realidad-de-enganos-trampas-y-frustraciones-en-rd\/","title":{"rendered":"Tramitar pensi\u00f3n, una realidad de enga\u00f1os, trampas y frustraciones en RD"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><b><img decoding=\"async\" data-src=\"https:\/\/eldia.com.do\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/6_Nacionales_23_01p01.jpg\" alt=\"Tramitar pensi\u00f3n, una realidad de enga\u00f1os, trampas y frustraciones\" width=\"480\" height=\"530\" src=\"data:image\/svg+xml;base64,PHN2ZyB3aWR0aD0iMSIgaGVpZ2h0PSIxIiB4bWxucz0iaHR0cDovL3d3dy53My5vcmcvMjAwMC9zdmciPjwvc3ZnPg==\" class=\"lazyload\" style=\"--smush-placeholder-width: 480px; --smush-placeholder-aspect-ratio: 480\/530;\" \/><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>Santo Domingo. <\/b>Recurro al excepcional estilo de escribir una cr\u00f3nica period\u00edstica en primera persona, en virtud de que el autor es protagonista del hecho noticioso, que se origina en una sociedad en que una parte de sus integrantes vive la modernidad y el glamour del siglo XXI, desde cuya cumbre se deleita con la ignorancia de una poblaci\u00f3n de exhibe menos de ocho a\u00f1os de mala calidad educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Confieso que pensaba que me encontraba, por haber le\u00eddo unos cuantos libros, del lado de los de la episteme, del conocimiento, en el Mito de la Caverna de Plat\u00f3n, que tuvo como personajes centrales a S\u00f3crates y a Glauc\u00f3n. Pero no, ahora reconozco que estoy enclavado en el de los hombres encadenados frente a la l\u00fagubre y fr\u00eda pared, producto de la ignorancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y me refiero a lo que \u201cno s\u00e9\u201d concerniente del actual Sistema Dominicano de Pensiones, derivado de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me siento perdido en la centuria de la IV Revoluci\u00f3n Industrial y de la Era Digital. Contrario a lo que sucede en buenas cr\u00f3nicas, estoy incapacitado para comprender las tramas de hacer coincidentes las argumentaciones entre el tiempo y espacio vinculadas a una seguridad social que se ha vendido como la panacea de la sociedad dominicana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La narraci\u00f3n<\/strong><br \/>\nTodo comenz\u00f3 hace un par de semanas cuando puse en marcha el proceso de tramitaci\u00f3n de la pensi\u00f3n que me corresponde en el Estado, por servirle durante 23 a\u00f1os, un mes y 15 d\u00edas, conforme lo establece la Ley de Pensiones y Jubilaciones, vigente desde el a\u00f1o 1981.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los requisitos que la legislaci\u00f3n establece para el otorgamiento autom\u00e1tico de la pensi\u00f3n, son el haber servido en la Administraci\u00f3n P\u00fablica durante 20 o m\u00e1s a\u00f1os, en la que, obviamente, cotizaba de manera obligatoria para el sistema de reparto y, por lo menos, contar con 60 a\u00f1os edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En mi caso cumplo con esos requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las instituciones en las que prest\u00e9 servicio fueron el Instituto Nacional de Recursos Hidr\u00e1ulicos (INDRHI) y los ministerios de Salud P\u00fablica, de Educaci\u00f3n, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Administrativo de la Presidencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un primer escollo lo encontr\u00e9 en la Divisi\u00f3n de Certificaci\u00f3n de Cargos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, porque no me registr\u00f3 los dos a\u00f1os y nueve meses laborados en el INDRHI, por lo que instrument\u00e9 una instancia ante el contralor Catalino Correa Hiciano, la cual est\u00e1 pendiente de que el funcionario emita una opini\u00f3n administrativa en ese sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DIDA impotente<\/strong><br \/>\nEl siguiente paso me condujo por ante la Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), entidad responsable de la promoci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la orientaci\u00f3n sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. Esta tiene como misi\u00f3n asistir a los dominicanos y residentes extranjeros legales en el pa\u00eds en lo relativo al Sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una educada y bien preparada joven abogada me recibi\u00f3 con amabilidad. Sostuvimos un di\u00e1logo franco acerca del caso durante m\u00e1s de una hora, previa advertencia de que sobre la situaci\u00f3n m\u00e1s compleja me dar\u00eda la informaci\u00f3n al final del conversatorio. Naturalmente, ella sab\u00eda, por las vivencias cotidianas de su quehacer laboral, que muchos de los usuarios sal\u00edan decepcionados debido a la inequidad que, en el fondo, significa la seguridad social en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La trampa: no califico<\/strong><br \/>\nLa profesional del derecho me habl\u00f3 de los tres requisitos que hay que cumplir para la tramitaci\u00f3n de mi pensi\u00f3n del Estado. Asiento con la cabeza, consciente de que cumplo a cabalidad: m\u00e1s de 20 a\u00f1os de servicio en el Estado, edad superior a los 60 a\u00f1os y la aceptaci\u00f3n del traspaso de los RD$4.1 millones que tengo en mi AFP, al Fondos de Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entusiasmado, le adelanto que, seg\u00fan los c\u00e1lculos del 60 por ciento del promedio del salario en los \u00faltimos tres a\u00f1os, tendr\u00eda una pensi\u00f3n de alrededor de RD$126,000.00 mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ella me mira fijamente, calla un minuto que me pareci\u00f3 una eternidad, hasta, finalmente, decirme: \u201cUsted no califica para una pensi\u00f3n del Estado bajo el sistema de reparto\u201d. Me cambi\u00f3 el semblante inmediatamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La argumentaci\u00f3n es que cuando se promulg\u00f3 la Ley 87-01 pas\u00e9 del sistema de reparto al de capitalizaci\u00f3n individual, en el que debo permanecer en virtud de que en ese momento no hab\u00eda cumplido 45 a\u00f1os de edad, como estipula la normativa vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La trampa radica en que me excluyeron, sin consulta ni notificaci\u00f3n, del sistema de reparto. Tampoco los responsables, p\u00fablicos y privados, de la puesta en marcha del Sistema de la Seguridad Social explicaron los beneficios y perjuicios de ambos sistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la DIDA me proponen acompa\u00f1amiento para \u201cpelear\u201d con sus abogados ante el Consejo Nacional de Seguridad Social el caso. En esa instancia llevan a\u00f1os, sin progreso, m\u00e1s de dos mil expedientes similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me negu\u00e9. Le enfatic\u00e9, con claridad, que esa entidad, junto a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), as\u00ed como la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SILSARIL) y los principales partidos pol\u00edticos est\u00e1n al servicio de los capitales financieros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Una falacia<\/strong><br \/>\nResulta en una falacia el predicamento de que el proceso de reforma de seguridad social ha respondido a la necesidad de dotar a los trabajadores y a las familias dominicanas de protecci\u00f3n contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesant\u00eda por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales, pues antes de la entrada en vigencia de la Ley 87-01, la cobertura y los beneficios del sistema de seguros sociales existente no satisfac\u00edan plenamente estas necesidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cobertura previsional a trav\u00e9s del IDSS se efectuaba bajo el amparo de la Ley 1896 del a\u00f1o 1948.<br \/>\nEsta norma contemplaba un sistema de reparto y prove\u00eda de una pensi\u00f3n de vejez y de discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema se caracterizaba por ser de beneficios definidos, en el que la mayor\u00eda de los trabajadores recib\u00eda apenas la pensi\u00f3n m\u00ednima, debido a las caracter\u00edsticas estructurales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Precisiones <\/strong><strong>\u2014 Planes de pensiones<\/strong><br \/>\nUna cuesti\u00f3n era que tambi\u00e9n algunas empresas contaban con planes de pensiones corporativos, como beneficio colateral para sus trabajadores, sobre la base de sus propias reglamentaciones internas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las alternativas son las pensiones de miseria<br \/>\nEse entramado ha frustrado la pretensi\u00f3n de una pensi\u00f3n digna y leg\u00edtima de la que me hecho merecedor por m\u00e1s de dos d\u00e9cadas de labor al servicio del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las alternativas ofrecidas son el tomar la \u201cpensi\u00f3n\u201d de unos m\u00edseros recursos que no sobrepasan los RD$14,000 mensuales hasta que se agoten los fondos, que perfectamente puede cubrir la AFP con los intereses de la colocaci\u00f3n de los mismos bajo cualquier instrumento financiero; o que un Presidente de la Rep\u00fablica se \u201cconduela\u201d y me conceda una del monto que estime de lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente: El D\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo. 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