Sobre los plazos legales

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El proceso electoral dominicano continúa su rápida carrera. El tiempo se nos viene encima, por lo que es bueno y necesario conocer en qué momento nos encontramos, en función de los plazos legales, también llamados plazos fatales, sobre todo porque ya es muy difícil que el Pleno de la JCE se disponga a modificarlos, dentro de sus facultades legales que le otorga la Ley 2020-23, Orgánica del Régimen Electoral.

Veamos cuáles son esos plazos próximos a vencerse:

1. El último domingo de este mes de octubre, es decir el próximo 29, se vence el plazo para la escogencia de los candidatos y candidatas de elección popular
(Artículo 46, Párrafo II, ley 33-18).

2. “Las propuestas para que puedan ser admitidas, deberán ser presentadas a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse la eleccion ordinaria correspondiente”.

(Artículo 147, ley 20-23). (Ese plazo vence el 10 de noviembre).

El Párrafo I de ese artículo, establece que para los niveles senatorial, de diputados y presidencial, deberán ser presentadas a más tardar quince (15) días después de la celebración de las elecciones municipales.

NOTA: En el depósito, también estarán incluidos todos y todas los/as candidatos/as, que fueron escogidos/as en las alianzas, y las reservas que pudiera haber hecho el partido dentro de sus facultades legales, para cumplir con la cuota de género (40%/60%), y de la juventud (10%).

3. “La solicitud de aprobación de fusión, alianza o de coalición deberá ser depositada en la Secretaría de la JCE a más tardar cien (100) días antes de la fecha señalada para las próximas elecciones municipales, acompañadas de los documetos que requiere la JCE”. (Artículo 132, ley 20-23). (Ese plazo vence el 20 de noviembre).

Ese mismo artículo, tiene varios Párrafos. El Párrafo I establece que “En el caso de de la aprobación de alianzas o coaliciones para las elecciones de los niveles senatoriales, de diputaciones y presidencial, las solicitudes serán depositadas a más tardar cinco (5) días después de la celebración de las elecciones municipales”.

El Parrafo III, le otorga facultad a la JCE para celebrar audiencia con todos los partidos, agrupaciones y movimientos Políticos, en un plazo de las (48) siguientes al depósito. Y tendrá que fallar en las siguientes setenta y dos (72) horas.

El Párrafo IV, concede un plazo de cinco (5) días calendario, contando a partir de la notificación, para que la parte que se considere afectada, pueda interponer un recurso de revisión ante la propia JCE , o impugnarla en el mismo plazo, ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).

El Párrafo V, otorga el derecho de impugnar el recurso de revisión interpuesto en la JCE; ante el TSE, en el mismo plazo de 5 días calendario.

En el Párrafo VII de ese artículo 132, se establece que la documentación que autorice la JCE mediante resoluciones, sobre los pactos de alianzas o coaliciones, deberá ser comunicada “a todos los partidos, agrupaciones o movimientos políticos reconocidos, dentro de los diez (10) días de haber sido dictadas, sin lo cual no tendrá validez la fusión, alianza o coalición de que se trate”.

Como podrá notarse, nos encontramos a menos de un mes para amarrar todos los cabos sueltos, y dejar muy bien despejado el escenario para lanzarnos de lleno en la lucha por la victoria electoral.

¡Confiamos que con la fuerza del pueblo venceremos!

Fuente: Raúl A. Veras

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