El territorio marítimo dominicano, Estado archipelágico y los estados contestatarios

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La República dominicana en el año 2007 declaró ser un Estado Archipelágico; con el objetivo de aumentar la zona económica exclusiva y con ello las posibilidades de crecer nuestras riquezas marítima y pesquera para el desarrollo nacional. Existe una realidad manifiesta entorno a las discusiones sobre el Territorio Marítimo Dominicano.

La Constitución de la República en su artículo 9 establece que: “El territorio de la República Dominicana es inalienable”, justamente se refiere a que no se pueden enajenar, esas partes de nuestro territorio, el cual siempre han estado ahí, sólo que habíamos durado mucho en reclamarlo, al ser signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar –CONVEMAR-, del 1982, más la Ley 66-07, sobre Estado Archipelágico nos compete proteger las áreas marítima (suelo y subsuelo) de nuestra jurisdicción.

En los años de Guardiamarina en la Academia Naval de la Armada de República Dominicana, mis maestros Yudelis Espinal Benzant y el Contraalmirante® Nestor J. González Diaz, nos educaron haciendo énfasis en las deficiencias de nuestra legislación en torno a los espacios marítimos jurisdiccionales universalmente aceptados, dígase, la Ley No.186, del 13 de septiembre del 1967, sobre delimitación Marítima, toda vez que en la convención del 1982 habían modificados los espacios aprovechables por los Estados.

República Dominicana treinta y cinco (35) años después se puso a la altura de las circunstancias con la comunidad internacional, al promulgar la Ley 66-07, que declara al país un Estado archipelágico para aprovechar nuestra condición natural y reclamar lo que desde hace décadas nos pertenecía.

¿Qué es un Estado Archipelágico?

Según establece la Convención sobre Derecho del Mar lo define: a) “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas; b) Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que están tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales forman una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

Ahora bien, para determinar si un Estado es Archipelágico debe de tomarse los siguientes parámetros: El Estado archipelágico podrá trazar sus líneas de base archipelágicas rectas siguiendo el contorno más externo del archipiélago, siempre que la proporción entre agua y tierra dentro de las líneas de base rectas se encuentre entre las relaciones 1 a 1 y 9 a 1 (artículo 47.1 de la Convención). Es decir, el trazado no es válido tanto si hay menos de una parte de agua por una de tierra como si hay más de nueve partes de agua por una sola de tierra.

Según este criterio establecido en la propia convención, y las ubicaciones determinadas en la Ley 66-07, todos los puntos establecidos en la norma cumplen con los razonamientos antes expuestos, por lo que el juicio de si es o no un Estado Archipelágico no debería estar en cuestionamiento; pero la realidad que da origen a las impugnaciones de los Estados que han contestados es porque no hemos definido nuestras fronteras marítimas con ellos.

Fuente: Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR)

Si bien es cierto que anteriormente no había hecho falta llegar a un acuerdo con estos Estados contestatarios, debido a nuestra obsoleta legislación, la ley 186 de límites marítimos les beneficiaba, en razón de que el país auto restringía las fronteras marítimas, no impidiéndoles que exploren y/o exploten lo que a la luz de la Ley 66-07 es parte de zona económica exclusiva, no menos cierto es que ahora estamos a la altura de reclamar derechos inalienables.

Los supuestos conflictos con esas naciones no existen, toda vez que la convención sobre Derecho del Mar aclara qué hacer en estas circunstancias, “Si una parte de las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico estuviere situada entre dos partes de un Estado vecino inmediatamente adyacente, se mantendrán y respetaran los derechos existentes y cualesquiera otros intereses legítimos que ante último Estado haya ejercido tradicionalmente en tales aguas y todos los derechos estipulados en acuerdos entre ambos Estados”.

En el caso de Venezuela y Colombia, tenemos acuerdos marítimos fronterizos desde finales de los años 70, con los Estado Unidos de América, Haití, Reino Unido y Holanda que están impugnando la declaratoria del Estado archipelágico no existen, diferendo con ellos, son amigos tradicionales de la República Dominicana, para resolver cualquier conflicto solo se debe aplicar el artículo 47.6 de la Convención de Derecho del Mar.

De lo contrario, debemos a irnos a un arbitraje, porque estamos reclamando un derecho establecido en una Convención Internacional y en el fondo otros; desean que no aprovechemos nuestros recursos marítimos y pesqueros, en su beneficio.

Es importante señalar que dentro de las prioridades del gobierno del Presidente Luis Rodolfo Abinader Corona, cuando en su discurso de toma de posesión dijo: “Quiero recordar aquí, en este punto y en tan importante acto, que nuestra nación no se circunscribe tan sólo a los 48.000 kilómetros cuadrados que ocupa”, pone de manifiesto que el territorio marítimo dominicano es parte integral de la agenda gubernamental del actual Jefe de Estado y debemos aportar a los fines de colaborar con que esta gestión alcance el mayor y más eficiente desempeño.

Amílcar Demetrio Carrasco Rodríguez 

Licdo. Ciencias Navales

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